Conforme al documento del acuerdo que contiene las reglas del Programa de Promoción Horizontal por niveles con incentivos en educación básica 2022, expedido por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y de acuerdo a los lineamientos del Capítulo II de las maestras y los maestros participantes en el proceso de promoción horizontal, en el apartado Obligaciones de las maestras y maestros participantes, artículo 14, número V, que cita: “Entregar a su autoridad educativa, en caso de ser objeto de asignación del incentivo, un proyecto con el propósito de mejorar el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para que se desarrolle en el centro de trabajo donde desempeña su función”; y en el Capítulo IV, del incentivo asignado por el proceso de promoción horizontal, en la sección segunda, de la asignación del incentivo, en el apartado de Condiciones para la obtención y conservación del incentivo, articulo 45, número II, que cita: “El personal que sea objeto de asignación del incentivo deberá entregar a su autoridad educativa un proyecto con el propósito de mejorar el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para que se desarrolle en el centro de trabajo donde desempeña su función. Las autoridades educativas de las entidades federativas determinarán los mecanismos para el seguimiento de la aplicación del referido proyecto”.
La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado a través de la Dirección de Educación Básica, la Dirección de Educación Indígena, Bilingüe e Intercultural y el Sistema Educativa Estatal Regular, establecen las Normas para la elaboración, aplicación y entrega del Proyecto Educativo para la Mejora del Aprendizaje de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes para el Ciclo Escolar 2022 – 2023

Circular DEB 001 / 2023

Formato de validación de inicio de proyecto
